La comunidad de vecinos puede influir en nuestra declaración de la Renta, puesto que es posible que elementos comunes puedan conllevar rendimiento que se consideren rentas imputadas para cada unos de los propietarios.
La Ley General Tributaria considera a las comunidades de propietarios como entidades en atribución de rentas. Y aunque, por lo general, no realizan actividades empresariales ni profesionales (por lo que no tienen obligaciones tributarias periódicas). Sí se les atribuye la condición de obligados tributarios, porque pagan rendimientos profesionales o de trabajo (portero, conserje, administrador, empresa de limpieza, etc.), por los que han de retener e ingresar en Hacienda.
De esta forma, el alquiler de la antigua portería, por poner un ejemplo muy generalizado en la actualidad, o las subvenciones recibidas, por ejemplo, por la instalación de un ascensor, por la instalación de la caldera o por el dividendo digital, son rentas obtenidas por los comuneros y es obligado incluirlas en la declaración. En el caso de la antigua portería se incluirán como rentas inmobiliarias y en el de las subvenciones, por el contrario. como ganancias patrimoniales.
El administrador tiene la obligación de facilitar un certificado para cada propietario de todas las actividades que cuentan con obligaciones fiscales para incluirlo en la declaración.
El asunto es que no todos los propietarios declaran por igual, sino acorde al coeficiente de participación de cada uno, dato que viene definido en la escritura de la propia vivienda.
Venta de la portería
La venta del inmueble dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial cuyo importe se calculará por diferencia entre los valores de adquisición y transmisión.
Al tratarse de la venta de un elemento común, la portería del edificio, cada propietario debemos calcular los valores de adquisición y de transmisión que proporcionalmente nos corresponden, en función de los coeficientes de participación en la comunidad de propietarios, anteriores y posteriores a la segregación.
El valor de transmisión para cada propietario es el resultante de aplicar su coeficiente de participación en la comunidad, anterior a la segregación, sobre el importe real por el que la enajenación se haya efectuado, una vez deducidos los gastos y tributos inherentes a la transmisión que se hayan satisfechos por los transmitentes.
La división se efectúa según el coeficiente de participación de cada vivienda
Mientras tanto, el valor de adquisición es el resultado de aplicar el porcentaje que resulta de la diferencia entre los coeficientes de participación en la comunidad anterior y posterior a la segregación sobre la cantidad resultante de sumar el importe real satisfecho por la adquisición de la vivienda y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que satisfechos por los ellos.
A esta cantidad se le añade el coste de las inversiones y mejoras que, en su caso, hayan sido efectuadas en la portería con posterioridad a la adquisición de la vivienda.
Alquiler de vivienda
En el caso de contribuyentes que declarar rentas inmobiliarias por alquiler de la vivienda son deducibles las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería, cuidado de jardines, etc (etcétera). En particular, las cuotas de la comunidad de propietarios cuando se trata de inmuebles en régimen de propiedad horizontal.
Actividad económica en casa
Para el cálculo del rendimiento neto de una actividad económica en estimación directa, en el caso de utilización de un inmueble en parte como vivienda habitual, en parte para el ejercicio de la actividad, debe diferenciarse entre los gastos derivados de la titularidad de la vivienda y los gastos correspondientes a los suministros del inmueble.
Los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc, sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble.
Rehabilitación energética
En edificaciones en régimen de propiedad horizontal en que la obra de rehabilitación energética sea contratada por la comunidad de propietarios, el importe del gasto se imputa a los diferentes propietarios con derecho a deducción en función de su cuota de participación. La obra de rehabilitación energética se acredita con certificados de calificación energética, en los términos que establece el RD 235/2013, de 5 de abril. La certificación o la factura debe conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia si dos o más contribuyentes tienen derecho a deducir y no optan por tributación conjunta.
Las ayudas públicas se declaran en el ejercicio en que se cobran
En la atribución de las ayudas públicas a la comunidad de propietarios, atribuible a cada comunero debemos tener en cuenta el criterio de imputación temporal que se establece en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LIRPF), en su artículo14. Este artículo regula que estas ganancias patrimoniales se tienen que imputar al período impositivo en que tenga lugar su cobro. Todo ello, sin perjuicio de las opciones previstas en la normativa del Impuesto para las ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y destinadas a su reparación; las incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, percibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada; y las otorgadas por las Administraciones competentes a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural, destinadas exclusivamente a su conservación o rehabilitación.
