Los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad
La Ley 41/2003, que regula los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, favorece la regulación de los fondos patrimoniales vinculados a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas con discapacidad, lo que supone la aportación de beneficios fiscales para estos contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta.
Aportación de personas físicas
Cuando los aportantes a los fondos son personas físicas, tienen la consideración de rendimientos de trabajo hasta el importe de 10.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros anuales en el conjunto de todos los aportantes.
Las aportaciones realizadas pueden ser dinerarias o no y dan derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo, en ambos casos, de los mencionados 10.000 euros.
Cuando concurran varias aportaciones al mismo patrimonio protegido y se supere el límite de los 24.250 euros, la reducción debe hacerse de forma proporcional al importe de dichas aportaciones.
Cuando estas excedan de los límites previstos o en aquellos casos en que no proceda la reducción por insuficiencia de la base imponible, se tiene derecho a la reducción en los cuatro periodos impositivos siguientes, hasta agotar en cada uno de ellos los importes máximos de reducción. En caso de concurrencia se aplica en primer lugar la reducción de ejercicios anteriores.
En el caso de aportaciones no dinerarias, se toma como importe de la aportación el que resulta de lo regulado en el artículo 18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
En estos casos, la persona con discapacidad, titular del patrimonio protegido, se subroga en la posición del aportante respecto de la fecha y el valor de adquisición de los bienes y derechos aportados, sin que, a efectos de posteriores transmisiones, resulten de aplicación, en su caso, los coeficientes reductores previstos.
Sociedades aportantes
Cuando quienes aportan a los patrimonios protegidos son empresas, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (IS), tienen la consideración de rendimientos de trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el IS, con el límite de 10.000 anuales.
Un dato importante a tener en cuenta a la hora de hacer la declaración de la Renta de la persona afectada por discapacidad es que este límite es independiente de los aportados por las personas físicas.
Cuando estas aportaciones se realicen a favor de los parientes, cónyuges o personas a cargo de los empleados del aportante, únicamente tienen la consideración de rendimientos de trabajo para el titular del patrimonio protegido.
Las cantidades que tienen esta consideración no están sujetas a retención o a ingreso a cuenta. Y, por otra parte, las aportaciones que no tenga la consideración de rendimientos del trabajo están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Integración en la base imponible
Estos rendimientos están exentos, hasta un importe máximo anual de tres veces el Iprem (22.558,77 euros ), este límite se aplica conjuntamente para las prestaciones en forma de renta derivadas de sistemas de previsión social de personas con discapacidad.
La cuantía anual del indicador público de rentas de efectos múltiples (Iprem) es de 7.519,59 euros, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional centésimo décima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 , ya que dichos Presupuestos han sido prorrogados para 2020.
Sistemas de previsión social y planes de pensiones
En el caso de los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta están exentos siempre y cuando tales prestaciones deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% o con una incapacidad declarada judicialmente.
Si en el momento de percibir la prestación tiene reconocido un grado de minusvalía psíquica inferior al 33%, aunque las aportaciones al plan de pensiones se hayan realizado bajo el régimen especial, no resulta de aplicación la exención.
Asimismo, hay que tener en cuenta que no se pueden acoger a esta exención las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones conforme al régimen general, aunque el contribuyente tenga reconocida una incapacidad.
En este sentido, los derechos consolidados o económicos generados con aportaciones realizadas a planes de pensiones del régimen general en ningún caso pueden acogerse al régimen especial previsto para planes de pensiones a favor de personas con discapacidad, ya que la opción del régimen especial debe ser previa a la realización de aportaciones.
Es importante tener en cuenta que en la disposición de bienes o derechos homogéneos se entiende que fueron dispuestos los aportados en primer lugar.
Fallecimiento del titular
La regularización comentada no se producirá en caso de fallecimiento del titular del patrimonio protegido, del aportante o de los trabajadores de la sociedad.
