Publicada la Orden con los modelos de declaración del lRPF y del IP para la Campaña de 2024
- querol assessors
- 14 mar
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Se publica en el BOE del 14/03/2025 la Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que:
Se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, así como los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF.
Se desarrolla la DF 16.ª de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, referida a la tramitación a seguir por la AEAT para las devoluciones a los pensionistas que aportaron a mutualidades en base a la DT 2:ª de la LIRPF , en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022.
La orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 15 de marzo de 2025.
Modelo de declaración del IRPF ejercicio 2024
Uno de los objetivos clave de la Orden es la implantación efectiva de la autoliquidación rectificativa. A tal fin, se introducen los cambios necesarios en el modelo, con base en el artículo 67 bis del RIRPF, introducido por el RD 117/2024, de 30 de enero. Este nuevo sistema de rectificación se configura como el procedimiento general con una excepción, cuando el motivo de la rectificación alegado sea exclusivamente la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior (caso en el que la rectificación se podrá hacer presentando una autoliquidación rectificativa o bien mediante el procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones).
Para la efectiva implementación de esta figura en el IRPF, se introducen las casillas necesarias para identificar la autoliquidación rectificativa y en su caso, las causas que la motivan; y se crean dos nuevas casillas:
La nueva casilla 669 tiene por objeto permitir las rectificaciones para las que no exista una casilla específica en el modelo. Se podrá cumplimentar solo cuando la autoliquidación rectificativa se deba a una discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a través del resto de casillas del modelo. El importe de este ajuste se tendrá en cuenta en el cálculo del resultado de la declaración (casilla 670).
La nueva casilla 701 (Documento de ingreso o devolución) se crea para permitir que, en los casos de solicitudes de devolución, el contribuyente pueda diferenciar las que derivan de la aplicación de la normativa del impuesto de aquellas que puedan corresponderse con una solicitud de ingresos indebidos teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras devoluciones.
Por lo demás, los cambios principales que se introducen en el modelo de declaración del IRPF del ejercicio 2024 son los siguientes:
Apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa. Se mantiene, como en los últimos ejercicios, la posibilidad de que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF de forma agregada, a las correspondientes casillas, pero dicho traslado está supeditado a que se autorice su conservación y a que técnicamente el formato de los libros sea el formato de los publicados por la AEAT en su sede electrónica. Por otro lado, tras la modificación operada por el RD-ley 4/2024, de 26 de junio, se modificó la DA 18.ª de la LIS, en la que regula la libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga; cuya aplicación en el IRPF supone que los contribuyentes que realicen actividades económicas (sea cual sea el método para determinar el rendimiento neto) podrán amortizar libremente ciertos vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025, con cumplimiento de una serie de requisitos.
Actividades económicas en estimación objetiva. Conforme a la Orden de módulos para 2024, las actividades agrícolas y ganaderas que el rendimiento neto previo podrán minorar en el 35 % del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 % del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades. Asimismo, para el ejercicio 2024 también se aplicarán los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica y se mantienen los índices de rendimiento neto aplicables en 2023 a determinados productos: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26). Igualmente, se mantiene la reducción del rendimiento neto de los contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en la isla de La Palma (20 %). Como en el caso de la estimación directa, los contribuyentes en módulos podrán aplicar la libertad de amortización para determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga regulada en la DA 18.ª de la LIS.
Deducciones de la cuota íntegra:
Destaca el incremento de los porcentajes de la deducción por donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo (operado por el RD-ley 6/2023,de 19 de diciembre); así como la ampliación del plazo para la aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, aplicable a las cantidades satisfechas desde el 06/10/2021 hasta el 31/12/2024, en el caso de viviendas y hasta el 31/12/2025 en el caso de edificios residenciales (RD-ley 8/2023, de 27 de diciembre) y el mantenimiento de la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.
Régimen fiscal especial de las Islas Baleares y de Canarias: con respecto a la deducción por dotaciones a la Reserva para inversiones en Baleares, aplicable para los períodos impositivos que se inicien entre el 01/01/2023 y el 31/12/2028, destaca la aprobación del Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears por el RD 710/2024, de 23 de julio, con efectos en el IRPF para los ejercicios 2023 a 2028. Se actualizan los anexos A.4, A.5 y A.6, respecto a los apartados «Reserva de Inversiones en Canarias», «Reserva para Inversiones en las Illes Balears».
Se actualizan los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en el ejercicio 2024.
En cuanto a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1 a B.14 se incorporan las modificaciones necesarias para recoger las vigentes para el ejercicio 2024.
Por lo que se refiere a la gestión del impuesto:
Todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración a través del servicio de tramitación del borrador/declaración, tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar. Como todos los años, la orden regula los procedimientos de obtención del borrador de declaración, así como el de su modificación, confirmación y presentación. Como novedad, cabe destacar que los ciudadanos de la UE pueden identificarse utilizando la autenticación eIDAS, sistema que permite a los ciudadanos de un país de la UE usar su identificación electrónica nacional para realizar trámites en la sede electrónica de la AEAT, entre ellos presentar la declaración del IRPF o del IP.
Para la obtención del número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF 2023, «Base liquidable general sometida a gravamen», salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria (IBAN) de una entidad bancaria española en el que figure el contribuyente como titular a 31 de diciembre de 2024. En el caso de contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE), deberán aportar el número de soporte de este documento; en el caso de que el número de identificación fiscal (NIF) comience con las letras K, L, M y en determinados supuestos de NIF permanentes deberá comunicarse la fecha de nacimiento.
Con respecto a la forma de presentación de la declaración, tras la evaluación de la obligación de declarar por medios electrónicos del IRPF 2023 en los términos previstos en la DA 6.ª del RD-ley 8/2023, de 27 de diciembre, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de internet, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es/), a través del teléfono o en las oficinas de la AEAT solicitando cita, así como en las oficinas habilitadas por las CC AA, ciudades con Estatuto de Autonomía y EE LL para la confirmación del borrador de declaración. Pese a todo, y como es habitual, se ofrecen múltiples canales de asistencia personalizada: asistencia telefónica, a través del plan «Le Llamamos» y presencial para la confección de las declaraciones en las oficinas de la AEAT y oficinas habilitadas por las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y entidades locales. Asimismo, se mantiene el plan especial para la confección y presentación de declaraciones de Renta de personas mayores de 65 años que tengan su domicilio fiscal en pequeños municipios; y los contribuyentes disponen de múltiples herramientas de consulta (como los manuales, el «Informador de Renta», el «Asistente Virtual de Renta», el chat con especialistas de la Administración Digital Integral (ADI) y el tradicional canal telefónico). Como novedad, este año se ofrecerá un nuevo servicio a aquellos contribuyentes que no tengan que realizar cambios respecto del borrador, de forma que puedan presentar su declaración con una navegación mucho más sencilla.
En el caso de que la declaración resulte a ingresar, se introduce una mejora significativa en cuanto a los medios de pago: a los medios de pago tradicionales, se añade en esta Campaña el pago mediante tarjeta de crédito o débito, en condiciones de comercio electrónico seguro y el pago mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (por ejemplo, Bizum).
Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio ejercicio 2024
El modelo que se aprueba para este impuesto reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio anterior, manteniendo la simplificación de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.
Atendiendo a las condiciones y a la capacidad económica de los contribuyentes que deben presentar la declaración del IP, se establece que la presentación se realizará por medios electrónicos, mediante alguno de los sistemas de identificación permitidos.
Procedimiento para las devoluciones a mutualistas en IRPF
La disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, reguló la tramitación a seguir por la AEAT para determinar la procedencia y en su caso practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el TS en relación con la DT 2:ª de la LIRPF con respecto a los períodos impositivos 2019 a 2022.
Dicha disposición cambió la tramitación de esas devoluciones, de forma que su exigibilidad, y en consecuencia los pagos asociados a ellas, se distribuirán en cuatro años en función de la antigüedad del período impositivo del IRPF a que se refiere la devolución, a razón de un período impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025. Por tanto, en 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y de los anteriores no prescritos.
En consecuencia, la Orden ahora publicada regula la forma de presentación del formulario de apoderamiento que se pondrá a disposición de los contribuyentes dentro del plazo reglamentario de declaración del IRPF (que será el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio, ambos inclusive). La tramitación del correspondiente procedimiento de devolución únicamente se podrá efectuar mediante la presentación de este formulario.
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