¿Cómo tributan las criptomonedas? Una vez aclarado que solo deben declararse a Hacienda si se han vendido o intercambiado por otras, seguramente sean muchos los contribuyentes que se enfrenten a esta pregunta ante la campaña de la Renta 2020. El auge de las monedas digitales y las miles de ellas que están en circulación hace que su uso esté cada vez más extendido.
Según explica Carmen Jover, Profesora del Departamento de Finanzas, Contabilidad y Control de la Barcelona School of Management (Universidad Pompeu Fabra), la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda ha concluido que las criptomonedas son bienes inmateriales, computables por unidades o fracciones de unidades "y no son monedas de curso legal a pesar de que cada vez sean aceptadas por más personas o entidades como medio de pago".
Cada moneda virtual tiene su origen en un protocolo blockchain específico, distinto ámbito de aceptación, distinta liquidez, valor y denominación. Aunque todas pueden ser transferidas, almacenadas y negociadas electrónicamente, los distintos tipos disponibles son considerados bienes diferentes.
En este punto, según aclara Jover, el intercambio de una moneda virtual por otra moneda diferente constituye una permuta (contrato por el que se entrega una cosa a cambio de recibir otra) que dará lugar a una variación patrimonial que el contribuyente deberá declarar en la base imponible del ahorro. En este punto habrá que tener en cuenta los tramos de los tipos impositivos: del 19% para los primeros 6.000 euros, de 21% para los 44.000 euros siguientes y del 23% a partir de 50.000.
Valor de transmisión y valor de adquisición
Al tratarse de una permuta, para calcular la variación patrimonial habrá que tener en cuenta, por un lado, el valor de transmisión, que será el mayor entre el valor de mercado de la moneda virtual que entrega o el valor de mercado de la moneda que recibe, y por otro el valor de adquisición, formado por el importe real de dicha adquisición más los gastos en los que se hubiera incurrido. La diferencia entre ambos dará lugar a la ganancia patrimonial.
Todo ello, independiente de si esas permutas finalmente se traspasan a euros. "Deben declararse cada una de las transacciones realizadas entre monedas virtuales, hecho que provocará la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial a declarar en la base imponible del ahorro del IRPF", añade la profesora, independientemente del país donde se realice.
Así, al declarar del IRPF es importante conocer que este será el criterio que aplique la Agencia Tributaria en las comprobaciones sobre la inversión en criptomonedas. En concreto, las operaciones realizadas con criptomonedas deberán reflejarse en la casilla 389 de la declaración de la Renta.
