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¿Qué novedades afectan a los propietarios que alquilan su inmueble con la nueva Ley de Vivienda?

La cuenta atrás para que la campaña de la Renta 2023-2024 dé el pistoletazo de salida ha comenzado y las preguntas de los contribuyentes son cada vez más numerosas. En el caso de los propietarios de una vivienda en alquiler, con la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, las dudas giran en torno a la modificación que esta normativa introduce en los porcentajes de reducción del rendimiento neto positivo derivado del alquiler de bienes inmuebles destinados a vivienda habitual.


El director de estudios y portavoz de Pisos.com, Ferran Font, recuerda que “los propietarios, independientemente de que reciban o no los pagos de sus inquilinos, están obligados a declarar todos los ingresos por rentas de alquiler en la declaración de la Renta”, y, así mismo, cuentan con una serie de incentivos fiscales aplicables al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).


“La gran novedad que nos encontramos este año es la Ley de Vivienda y la declaración de mercado residencial tensionado que viene dada por el Gobierno y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana”, comenta el experto, quien señala que, la reducción general a la que podían acogerse los propietarios pasa este año del 60% habitual al 50% y se introduce una escala de reducciones (90%, 70%, 60% y 50% ) ligadas a condiciones.


Estas nuevas reducciones comenzaron a aplicarse a partir del 1 de enero de 2024 para los contratos de arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda celebrados a partir del 26 de mayo de 2023. Por lo tanto, a los contratos de alquiler de vivienda que se formalizaron antes del 26 de mayo de 2023 se les sigue siendo de aplicación la reducción del 60%, tanto en el IRPF de 2023, que se presentará a partir del próximo 3 de abril, como en los años siguientes.


En cambio, a los contratos de alquiler de vivienda habitual que se formalizaron a partir del 26 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2023 se les aplica la reducción del 60% en la declaración de la Renta de 2023 durante ese periodo, pero a partir del 1 de enero se acogen al nuevo régimen de reducciones, al igual que los contratos ya formalizados en 2024.


Nuevas deducciones

El mayor de los incentivos fiscales, una reducción del 90%, será aplicable a aquellos arrendadores que formalicen nuevos contratos en viviendas situadas en mercados tensionados y que, además, reduzcan la renta de alquiler, como mínimo, un 5% respecto a lo que su arrendatario abonó con el contrato anterior.


“Para aquellas personas que no cumplan con estos requisitos existe una deducción del 70%, siempre y cuando el inmueble que se incorpore al mercado lo haga en una zona tensionada y para que entren a vivir jóvenes de entre 18 y 35 años”, señala Font.


En última instancia, los propietarios españoles podrán acogerse a una reducción del 60% siempre y cuando sus viviendas hayan sido objeto de una obra de rehabilitación que haya mejorado su eficiencia energética y consumo, y se haya llevado a cabo en los dos años previos a la celebración del contrato.


La nueva reducción del 50% se aplica cuando se arrienda una vivienda y no se cumplen los requisitos para las reducciones del 90%, 70%, o 60%. Es una reducción menor en comparación con la anterior general del 60%, que estaba vigente antes de la Ley 12/2023.

“Con este tipo de medidas el Ejecutivo pretende incentivar la mejora y conservación de nuestro envejecido parque de viviendas”, concluye el experto.

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